Micelio

Artículo 2

El Valor De Los Derechos Consulares Pertenecientes A La Nación, Establecidos Por La Ley 2º De 1936, Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas De Timbre Nacional, De Edición Especial, Que Se Entregarán A Los Consulados Centrales Para Su Distribución En El Exterior

Decreto 1051 de 1942 · Por el cual se modifica al parágrafo del artículo 3° de la Ley 2° de 1936, y se dictan otras disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adiciona la Ley 69 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El valor de los derechos consulares pertenecientes a la Nación, establecidos por la Ley 2º de 1936, se hará efectivo por medio de estampillas de timbre nacional, de edición especial, que se entregarán a los Consulados centrales para su distribución en el exterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará las especificaciones de la edición de estampillas prevista en este artículo y las denominaciones de estas especies.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1942