DecretoVigente
Decreto 2787 de 1994
por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, que adopta los Estatutos
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Apruébase El Acuerdo 037 Del 6 De Octubre De 1994 De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior "mariano Ospina Pérez", Icetex, Que Adopta Los Estatutos1º El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, Es Un Establecimiento Público Del Orden Nacional Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Creado Por El Decreto 2586 De 1950, Reorganizado Por El Decreto 3155 De 1968 Y Reestructurado Por Los Decretos 2129 De 1992 Y 1953 De 19942º Su Domicilio Es La Ciudad De Santafé De Bogotá, Distrito Capital, Y Para El Cumplimiento De Sus Fines Podrá Establecer Dependencias En Otras Ciudades, Dentro Y Fuera Del País3º El Icetex Tiene Por Objeto Fomentar Y Promover El Desarrollo Educativo De La Nación, Mediante Créditos Y Subsidios, Así Como A Través De La Canalización De Otros Recursos Y Oportunidades Nacionales E Internacionales4º Para El Cumplimiento Del Objeto Señalado En El Artículo Anterior El Icetex Ejercerá Las Siguientes Funciones De Acuerdo Con Lo Señalado En Los Decretos 3155 De 1968, 2129 De 1992 Y 1953 De 1994: A) Conceder Crédito Para La Realización De Estudios Dentro Del País O En El Exterior Cuando Se Justifique Por Razón De Un Mayor Desarrollo Científico, Tecnológico Y Cultural; B) Tramitar Oficialmente Las Solicitudes De Asistencia Técnica Y Cooperación Internacional Relacionada Con Becas De Estudio Y Entrenamiento En El Exterior Que Deseen Presentar Los Organismos Públicos Nacionales Ante Los Gobiernos Extranjeros Y Los Organismos Internacionales; C) Recibir Las Ofertas De Becas Extranjeras Que Se Hagan Al País Con El Fin De Divulgar Dichos Programas Y Colaborar En La Óptima Selección De Los Aspirantes; D) Ofrecer Orientación Profesional Para Realizar Estudios En El Exterior; E) Administrar Los Fondos Públicos Destinados A Cubrir Los Gastos De Estudios En El Exterior De Los Funcionarios Del Estado Con Las Excepciones Que El Decreto Reglamentario Determine; F) Administrar Los Fondos De Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Destinados A La Financiación De Estudiantes Colombianos En El País Y En El Exterior; G) Autorizar La Compra De Divisas Extranjeras Para Estudiantes Domiciliados En Colombia Que Deseen Realizar En El Exterior Estudios Por Cuenta Propia Conforme A La Reglamentación Sobre La Materia; H) Administrar El Programa De Becas Del Gobierno De Colombia En El Exterior Para Artistas Nacionales; I) Administrar Los Fondos Destinados A Financiar Los Programas De Becas Para Estudiantes Extranjeros Que Deseen Adelantar Estudios En Colombia, Y Colaborar Con Estos En La Realización De Sus Programas; J) Ejercer Supervisión Académica Sobre Los Estudiantes Que Gocen De Los Servicios De La Institución Tanto Dentro Del País Como En El Exterior; K) Coordinar La Oferta Y La Demanda De Personal Especializado En El Exterior Para Satisfacer Requerimientos De Recursos Humanos; L) Patrocinar La Venida Al País De Personal Extranjero Altamente Calificado Que Pueda Contribuir Al Desarrollo De La Educación Nacional; Ll) Promover Y Colaborar En La Realización De Investigaciones Sobre Recursos Y Requerimientos De Personal De Alto Nivel En El País; M) Promover El Intercambio Estudiantil A Nivel Internacional; N) Administrar Por Contrato O Delegación Los Fondos Destinados Al Sostenimiento De Becas Y Préstamos Para La Educación Media Y Superior; Ñ) Dirigir, Organizar Y Controlar El Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, Con Sede En Madrid, España Y Los Demás Programas De Bienestar Estudiantil Que Establezca El Gobierno Para Estudiantes Colombianos En El Exterior; O) Captar Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Y Reconocer Intereses Sobre Los Mismos; P) Emitir, Colocar Y Mantener En Circulación Títulos De Ahorro Educativo T5º Son Órganos De Dirección Y Administración Del Icetex Los Señalados En El Artículo 3º Del Decreto 3155 De 1968, Y En El Artículo 4º Del Decreto 2129 De 19926º La Junta Directiva Del Icetex Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Educación Nacional O El Viceministro Delegado Quien La Presidirá; B) El Gerente Del Banco De La República O Su Delegado; C) Un Representante De Las Universidades Oficiales O Su Respectivo Suplente; D) Un Representante De Las Universidades Privadas O Su Respectivo Suplente; E) Un Representante De Las Entidades Territoriales Que Hayan Hecho Aportes Al Patrimonio Del Icetex O Su Respectivo Suplente; F) Un Representante De Las Personas Que Han Constituido Fondos Para Ser Administrados Por El Icetex O Su Respectivo Suplente7º El Período De Los Miembros De La Junta Directiva8º Para La Escogencia De Los Representantes Estipulados En Los Literales C) Y D) Del Artículo 6º De Este Acuerdo, Se Procederá Así: El Ministerio De Educación Nacional Convocará A Los Rectores De Las Universidades Estatales U Oficiales Y A Los Rectores De Las Universidades Privadas, Legalmente Reconocidas Estatales U Oficiales Y A Los Rectores De Las Universidades Privadas, Legalmente Reconocidas Como Tales, Para Que En Sendas Reuniones Elijan Al Miembro De La Junta Directiva Del Icetex, Con Su Respectivo Suplente, Previsto En Los Numerales 3 Y 4, Del Artículo 5º Del Decreto 2129 De 19929º Para La Escogencia De Los Miembros De Que Tratan Los Literales E) Y F) Del Artículo 6º De Este Acuerdo Se Procederá Así: El Ministerio De Educación Nacional Convocará A Los Representantes Legales De Las Entidades Territoriales Que Hayan Hecho Aportes Al Patrimonio Del Instituto Y A Los Representantes Legales De Las Personas Naturales O Jurídicas, De Derecho Privado O Público, Diferentes A Las Entidades Territoriales, Que Hayan Constituido Fondos Para Ser Administrados Por El Icetex Para Que, En Sendas Reuniones, Elijan Al Miembro De La Junta Directiva, Con Su Respectivo Suplente10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536El Icetex Deberá Suministrar Todas Las Informaciones Y Documentos Que Requieran Las Entidades Públicas Y Particulares De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 57 De 1985 Y Demás Normas Legales Que La Modifiquen, Adicionen O Sustituyan37Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 40
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968
- Arturo Sarabia BetterEl Ministro de Educación Nacional
- Eduardo González MontoyaEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública