El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 3155 de 1968 y en el artículo 7º del Decreto 2129 de 1992
Dictar actos, ordenar gastos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva;
Organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios del Instituto y la realización de sus planes, programas y proyectos;
Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes;
Someter el proyecto de presupuesto anual a la consideración de la Junta Directiva y sugerir las medidas que estime conveniente para el buen funcionamiento del Organismo;
Presentar al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación Nacional y la Junta Directiva informes anuales y periódicos sobre las actividades desarrolladas, la situación administrativa y financiera de la Entidad, y los demás asuntos que tengan relación con la política general del Gobierno;
Rendir informe a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional en la forma que este lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;
Celebrar por delegación del Presidente de la República los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución Política con sujeción a la reglamentación respectiva;
Rendir los informes que requieran la Superintendencia Bancaria y demás entidades estatales en relación con la captación de los fondos provenientes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la Ley 18 de 1988;
Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales cuando fuere el caso;
Delegar las funciones consagradas en el presente artículo en otros empleados del Instituto cuando lo estime conveniente;
Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Instituto que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que le señale la Junta Directiva y que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.
La delegación que el Director haga para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales podrá conferirse para efectos de recuperación de cartera y para cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex. El delegado deberá informar inmediatamente al Director sobre el ejercicio de la facultad delegada. Esta delegación no podrá extenderse a actos de disposición sin previa autorización de la Junta Directiva.