Funciones de la Junta Directiva. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto 3155 de 1968 y en el artículo 6º del Decreto 2129 de 1992, son funciones de la Junta Directiva
Formular la política y los programas del Instituto en desarrollo de los planes generales del Gobierno y vigilar su cumplimiento;
Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
Estudiar y aprobar el Presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, previo cumplimiento de los requisitos legales;
Determinar la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las funciones y asignaciones correspondientes así como las primas y bonificaciones a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;
Controlar el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
Autorizar o aprobar todo acto o contrato y los préstamos a estudiantes cuyas cuantías excedan de la suma que fije la Junta;
Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de servicios de la Institución:
Crear los Comités que sean necesarios para el desarrollo de cada uno de los servicios del Instituto, reglamentar sus funciones y fijar sus honorarios;
Establecer a propuesta del Director la estructura interna del nivel central y regional y su composición y funciones atendiendo a las necesidades y requerimientos del servicio, la racionalidad de los procesos y la eficiencia en el uso de los recursos.
Delegar funciones en el Director General y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas;
A propuesta del Director General aprobar la realización de convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de que atiendan o apoyen alguna de las actividades o servicios de la entidad en regiones en donde no se justifique, por razones técnicas o económicas, el establecimiento de oficinas regionales seccionales;
Autorizar las emisiones de los Títulos de Ahorro Educativo TAE creados por el artículo 2º de la Ley 18 de 1988, con el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República; ll) Expedir el reglamento sobre organización, manejo, control y requisitos para la concesión de crédito a los Establecimientos de Educación Superior y fijar las cuantías de los desembolsos;
Aprobar o improbar, los balances que le presente el Director, así como los estados financieros del Instituto;
Aprobar o improbar los informes que deba rendir el Director del Instituto al Presidente de la República y a la Comisión Permanente de las Cámaras legislativas encargadas de la vigilancia de los establecimientos públicos, cuando estos sean necesarios; ñ) Fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto, teniendo en cuenta sus costos;
Aprobar la constitución del Fondo de Garantías y su reglamentación, previstos en el artículo 3º de la Ley 18 de 1988;
Reglamentar, en coordinación con la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el procedimiento mediante el cual se establezca periódicamente el valor nominal en pesos de la Unidad de Matrícula Constante, UMAC, conforme a lo dispuesto por el Decreto 726 de 1989 y demás normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen;
Reglamentar los casos especiales para los cuales la redención de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, no se pueda efectuar en el plazo estipulado y de lugar a un pago posterior o una recompra anticipada; así como las circunstancias excepcionales en que el valor de la redención de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE sea de libre disponibilidad del beneficiario, y los casos en los cuales podrán hacerse pagos diferentes a los de matrícula, con el producto de la redención de los Títulos;
Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto, cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;
Expedir su propio reglamento;
Las demás que le asignen la ley o los estatutos y las que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b, c, d, f de este artículo requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación Nacional o su delegado en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968.