Micelio

Artículo 4

º Para El Cumplimiento Del Objeto Señalado En El Artículo Anterior El Icetex Ejercerá Las Siguientes Funciones De Acuerdo Con Lo Señalado En Los Decretos 3155 De 1968, 2129 De 1992 Y 1953 De 1994: A) Conceder Crédito Para La Realización De Estudios Dentro Del País O En El Exterior Cuando Se Justifique Por Razón De Un Mayor Desarrollo Científico, Tecnológico Y Cultural; B) Tramitar Oficialmente Las Solicitudes De Asistencia Técnica Y Cooperación Internacional Relacionada Con Becas De Estudio Y Entrenamiento En El Exterior Que Deseen Presentar Los Organismos Públicos Nacionales Ante Los Gobiernos Extranjeros Y Los Organismos Internacionales; C) Recibir Las Ofertas De Becas Extranjeras Que Se Hagan Al País Con El Fin De Divulgar Dichos Programas Y Colaborar En La Óptima Selección De Los Aspirantes; D) Ofrecer Orientación Profesional Para Realizar Estudios En El Exterior; E) Administrar Los Fondos Públicos Destinados A Cubrir Los Gastos De Estudios En El Exterior De Los Funcionarios Del Estado Con Las Excepciones Que El Decreto Reglamentario Determine; F) Administrar Los Fondos De Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Destinados A La Financiación De Estudiantes Colombianos En El País Y En El Exterior; G) Autorizar La Compra De Divisas Extranjeras Para Estudiantes Domiciliados En Colombia Que Deseen Realizar En El Exterior Estudios Por Cuenta Propia Conforme A La Reglamentación Sobre La Materia; H) Administrar El Programa De Becas Del Gobierno De Colombia En El Exterior Para Artistas Nacionales; I) Administrar Los Fondos Destinados A Financiar Los Programas De Becas Para Estudiantes Extranjeros Que Deseen Adelantar Estudios En Colombia, Y Colaborar Con Estos En La Realización De Sus Programas; J) Ejercer Supervisión Académica Sobre Los Estudiantes Que Gocen De Los Servicios De La Institución Tanto Dentro Del País Como En El Exterior; K) Coordinar La Oferta Y La Demanda De Personal Especializado En El Exterior Para Satisfacer Requerimientos De Recursos Humanos; L) Patrocinar La Venida Al País De Personal Extranjero Altamente Calificado Que Pueda Contribuir Al Desarrollo De La Educación Nacional; Ll) Promover Y Colaborar En La Realización De Investigaciones Sobre Recursos Y Requerimientos De Personal De Alto Nivel En El País; M) Promover El Intercambio Estudiantil A Nivel Internacional; N) Administrar Por Contrato O Delegación Los Fondos Destinados Al Sostenimiento De Becas Y Préstamos Para La Educación Media Y Superior; Ñ) Dirigir, Organizar Y Controlar El Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, Con Sede En Madrid, España Y Los Demás Programas De Bienestar Estudiantil Que Establezca El Gobierno Para Estudiantes Colombianos En El Exterior; O) Captar Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Y Reconocer Intereses Sobre Los Mismos; P) Emitir, Colocar Y Mantener En Circulación Títulos De Ahorro Educativo T

Decreto 2787 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, que adopta los Estatutos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior el Icetex ejercerá las siguientes funciones de acuerdo con lo señalado en los Decretos 3155 de 1968, 2129 de 1992 y 1953 de 1994

a)

Conceder crédito para la realización de estudios dentro del país o en el exterior cuando se justifique por razón de un mayor desarrollo científico, tecnológico y cultural;

b)

Tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales;

c)

Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país con el fin de divulgar dichos programas y colaborar en la óptima selección de los aspirantes; d) ofrecer orientación profesional para realizar estudios en el exterior; e) Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en el exterior de los funcionarios del Estado con las excepciones que el Decreto Reglamentario determine; f) Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior; g) Autorizar la compra de divisas extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que deseen realizar en el exterior estudios por cuenta propia conforme a la reglamentación sobre la materia; h) Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales; i) Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia, y colaborar con estos en la realización de sus programas; j) Ejercer supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la Institución tanto dentro del país como en el exterior; k) Coordinar la oferta y la demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer requerimientos de recursos humanos; l) Patrocinar la venida al país de personal extranjero altamente calificado que pueda contribuir al desarrollo de la educación nacional; ll) Promover y colaborar en la realización de investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de alto nivel en el país; m) Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional; n) Administrar por contrato o delegación los Fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior; ñ) Dirigir, organizar y controlar el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior; o) Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos; p) Emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo T.A.E. para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior; q) Celebrar operaciones de crédito interno y externo, relacionadas con su objeto con sujeción a las leyes sobre la materia; r) Administrar los programas que el gobierno nacional, en desarrollo de la política social confía al Icetex para promover el financiamiento de la educación superior; s) Constituir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988; t) Ser garante de los préstamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos, a través de un fondo creado con recursos del Presupuesto Nacional; u) Fomentar el estudio de idiomas extranjeros; v) Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios; w) Administrar los subsidios para la educación; x) Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación.

Parágrafo

Para la adjudicación de los créditos y las becas el Icetex tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros

a)

Excelencia académica;

b)

Escasez de recursos económicos del estudiante;

c)

Distribución regional en proporción al número de estudiantes;

d)

Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento. CAPITULO III. Órganos de dirección y administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2787 de 1994