º Para la escogencia de los representantes estipulados en los literales c) y d) del artículo 6º de este acuerdo, se procederá así: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las universidades estatales u oficiales y a los rectores de las universidades privadas, legalmente reconocidas estatales u oficiales y a los rectores de las universidades privadas, legalmente reconocidas como tales, para que en sendas reuniones elijan al miembro de la Junta Directiva del Icetex, con su respectivo suplente, previsto en los numerales 3 y 4, del artículo 5º del Decreto 2129 de 1992.
Artículo 8
º Para La Escogencia De Los Representantes Estipulados En Los Literales C) Y D) Del Artículo 6º De Este Acuerdo, Se Procederá Así: El Ministerio De Educación Nacional Convocará A Los Rectores De Las Universidades Estatales U Oficiales Y A Los Rectores De Las Universidades Privadas, Legalmente Reconocidas Estatales U Oficiales Y A Los Rectores De Las Universidades Privadas, Legalmente Reconocidas Como Tales, Para Que En Sendas Reuniones Elijan Al Miembro De La Junta Directiva Del Icetex, Con Su Respectivo Suplente, Previsto En Los Numerales 3 Y 4, Del Artículo 5º Del Decreto 2129 De 1992
Decreto 2787 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, que adopta los Estatutos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.