DecretoVigente
Decreto 40 de 1935
POR EL CUAL SE ORGANIZAN VARIAS LÍNEAS DE CORREOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 15 De Enero En Curso Se Prestarán Por Administración Directa Las Siguientes Líneas De Correos Nacionales, En La Forma Y Con El Personal Que A Continuación Se Determina: A) Bogotá A Girardot, Y Viceversa, Servicio Diario, Iros Mensajeros, Con Noventa Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspondientes En Esta Ciudad Y En Girardot; B) Girardot A La Dorada, Y Viceversa, Servicio Diario, Tres Mensajeros, Con Noventa Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspondiente En Girardot Y En La Dorada; C) Ibagué A Buenos Aires, Y Viceversa, Servicio Diario En Conexión Con La Línea Girardot-La Dorada, Un Mensajero, Con Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 55) Mensuales, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspondientes En Ibagué Y En Buenos Aires; D) Servicio Diario Bogotá A Puerto Liévano, Y Viceversa, Tanto Para El Correo Local Como Para Él De La Línea Directa Del Atlántico, Tres Conductores, Con Nóvenla Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Dos Ayudantes, Con Cincuenta Pesos (2Hácese Los Siguientes Nombramientos: Para Mensajeros De La Línea Bogotá-Girardot, A Los Señores Carlos Arturo Perdomo G3Los Mensajeros De Las Líneas Bogotá-Girardot Y Bogotá-Puerto Liévano Dependerán Directamente De La Administración De Correos De Bogotá; Los De La Línea Girardot-La Dorada, Dependerán De La Administración De Correos De Girardot; El Mensajero De Ibagué A Buenos Aires Dependerá De La Administración Principal De Correos De Ibagué; Los Mensajeros Dé La Línea Bucaramanga-Puerto Wilches Dependerán De La Administración Principal De Correos De Bucaramanga; El Mensajero De La Línea Cartagena-Calamar, Dependerá De La Agencia Postal De Cartagena, Y El Mensajero De La Línea Santa Marta-Fundación, Dependerá De La Agencia Postal De Santa María4Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Harán Con Cargo Al Capítulo Y Articulo Correspondientes A Conducción De Correos
03