° Los mensajeros de las líneas Bogotá-Girardot y Bogotá-Puerto Liévano dependerán directamente de la Administración de Correos de Bogotá; los de la línea Girardot-La Dorada, dependerán de la Administración de Correos de Girardot; el mensajero de Ibagué a Buenos Aires dependerá de la Administración Principal de Correos de Ibagué; los mensajeros dé la línea Bucaramanga-Puerto Wilches dependerán de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga; el mensajero de la línea Cartagena-Calamar, dependerá de la Agencia Postal de Cartagena, y el mensajero de la línea Santa Marta-Fundación, dependerá de la Agencia Postal de Santa María.
Artículo 3
Los Mensajeros De Las Líneas Bogotá-Girardot Y Bogotá-Puerto Liévano Dependerán Directamente De La Administración De Correos De Bogotá; Los De La Línea Girardot-La Dorada, Dependerán De La Administración De Correos De Girardot; El Mensajero De Ibagué A Buenos Aires Dependerá De La Administración Principal De Correos De Ibagué; Los Mensajeros Dé La Línea Bucaramanga-Puerto Wilches Dependerán De La Administración Principal De Correos De Bucaramanga; El Mensajero De La Línea Cartagena-Calamar, Dependerá De La Agencia Postal De Cartagena, Y El Mensajero De La Línea Santa Marta-Fundación, Dependerá De La Agencia Postal De Santa María
Decreto 40 de 1935 · POR EL CUAL SE ORGANIZAN VARIAS LÍNEAS DE CORREOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.