en uso de sus facultades legales
Artículo 1Desde El 15 De Enero En Curso Se Prestarán Por Administración Directa Las Siguientes Líneas De Correos Nacionales, En La Forma Y Con El Personal Que A Continuación Se Determina: A) Bogotá A Girardot, Y Viceversa, Servicio Diario, Iros Mensajeros, Con Noventa Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspondientes En Esta Ciudad Y En Girardot; B) Girardot A La Dorada, Y Viceversa, Servicio Diario, Tres Mensajeros, Con Noventa Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspondiente En Girardot Y En La Dorada; C) Ibagué A Buenos Aires, Y Viceversa, Servicio Diario En Conexión Con La Línea Girardot-La Dorada, Un Mensajero, Con Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 55) Mensuales, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspondientes En Ibagué Y En Buenos Aires; D) Servicio Diario Bogotá A Puerto Liévano, Y Viceversa, Tanto Para El Correo Local Como Para Él De La Línea Directa Del Atlántico, Tres Conductores, Con Nóvenla Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Dos Ayudantes, Con Cincuenta Pesos (
° Desde el 15 de enero en curso se prestarán por administración directa las siguientes líneas de correos nacionales, en la forma y con el personal que a continuación se determina
Bogotá a Girardot, y viceversa, servicio diario, Iros mensajeros, con noventa pesos ($ 90) mensuales cada uno, siendo de su cargo los acarreos correspondientes en esta ciudad y en Girardot;
Girardot a La Dorada, y viceversa, servicio diario, tres mensajeros, con noventa pesos ($ 90) mensuales cada uno, siendo de su cargo los acarreos correspondiente en Girardot y en La Dorada;
Ibagué a Buenos Aires, y viceversa, servicio diario en conexión con la línea Girardot-La Dorada, un mensajero, con cincuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales, siendo de su cargo los acarreos correspondientes en Ibagué y en Buenos Aires;
Servicio diario Bogotá a Puerto Liévano, y viceversa, tanto para el correo local como para él de la línea directa del Atlántico, tres conductores, con nóvenla pesos ($ 90) mensuales cada uno, dos ayudantes, con cincuenta pesos (.$ 50) mensuales cada uno;
Servicio diario de Bucaramanga a Puerto Wilches, y viceversa, los mensajeros a setenta y cinco pesos ($ 75) mensuales cada uno;
Servicio diario de Cartagena a Calamar, y viceversa, un mensajero, con ochenta pesos ($ 80) mensuales;
Servicio diario de Santa Marta a Fundación, y viceversa, un mensajero con cincuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales;
Artículo 2Hácese Los Siguientes Nombramientos: Para Mensajeros De La Línea Bogotá-Girardot, A Los Señores Carlos Arturo Perdomo G
° Hácese los siguientes nombramientos: para mensajeros de la línea Bogotá-Girardot, a los señores Carlos Arturo Perdomo G., Eliseo Salazar y Juan Acuña; para mensajeros de la línea Girardot-La Dorada, a los señores Marco A. Duque, Carlos Varón e Ismael Aguirre; para mensajero de Ibagué a Buenos Aires, al señor Luis E. González; para mensajero de la línea de Bogotá a Puerto Liévano, a los señores Rafael Zorrillo, José Francisco Cuéllar y Héctor Carvajal; para Ayudantes, de la línea Bogotá-Puerto Liévano, a los señores Octavio Puerto y José Vicente Rivera; para mensajeros de la línea Bucaramanga Puerto Wilches, a los señores Jorge Vargas, Pablo Antonio Pérez y Alfonso Serpa; para mensajero de la línea Cartagena-Calamar, al señor Bartolomé Martelo, y para mensajero de la línea Santa Marta, al señor Luis C. Amador.
Artículo 3Los Mensajeros De Las Líneas Bogotá-Girardot Y Bogotá-Puerto Liévano Dependerán Directamente De La Administración De Correos De Bogotá; Los De La Línea Girardot-La Dorada, Dependerán De La Administración De Correos De Girardot; El Mensajero De Ibagué A Buenos Aires Dependerá De La Administración Principal De Correos De Ibagué; Los Mensajeros Dé La Línea Bucaramanga-Puerto Wilches Dependerán De La Administración Principal De Correos De Bucaramanga; El Mensajero De La Línea Cartagena-Calamar, Dependerá De La Agencia Postal De Cartagena, Y El Mensajero De La Línea Santa Marta-Fundación, Dependerá De La Agencia Postal De Santa María
° Los mensajeros de las líneas Bogotá-Girardot y Bogotá-Puerto Liévano dependerán directamente de la Administración de Correos de Bogotá; los de la línea Girardot-La Dorada, dependerán de la Administración de Correos de Girardot; el mensajero de Ibagué a Buenos Aires dependerá de la Administración Principal de Correos de Ibagué; los mensajeros dé la línea Bucaramanga-Puerto Wilches dependerán de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga; el mensajero de la línea Cartagena-Calamar, dependerá de la Agencia Postal de Cartagena, y el mensajero de la línea Santa Marta-Fundación, dependerá de la Agencia Postal de Santa María.
Artículo 4Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Harán Con Cargo Al Capítulo Y Articulo Correspondientes A Conducción De Correos
° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al capítulo y articulo correspondientes a conducción de correos. Comuníquese y publíquese.