Micelio

decreto 40 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desde El 15 De Enero En Cur­so Se Prestarán Por Administración Directa Las Siguientes Líneas De Correos Nacionales, En La Forma Y Con El Personal Que A Conti­nuación Se Determina: A) Bogotá A Girardot, Y Viceversa, Servi­cio Diario, Iros Mensajeros, Con Noventa Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspondientes En Esta Ciudad Y En Girardot; B) Girardot A La Dorada, Y Viceversa, Servicio Diario, Tres Mensajeros, Con No­venta Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspon­diente En Girardot Y En La Dorada; C) Ibagué A Buenos Aires, Y Viceversa, Servicio Diario En Conexión Con La Línea Girardot-La Dorada, Un Mensajero, Con Cin­cuenta Y Cinco Pesos ($ 55) Mensuales, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspon­dientes En Ibagué Y En Buenos Aires; D) Servicio Diario Bogotá A Puerto Liévano, Y Viceversa, Tanto Para El Correo Local Como Para Él De La Línea Directa Del Atlán­tico, Tres Conductores, Con Nóvenla Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Dos Ayudantes, Con Cincuenta Pesos (

° Desde el 15 de enero en cur­so se prestarán por administración directa las siguientes líneas de correos nacionales, en la forma y con el personal que a conti­nuación se determina

a)

Bogotá a Girardot, y viceversa, servi­cio diario, Iros mensajeros, con noventa pesos ($ 90) mensuales cada uno, siendo de su cargo los acarreos correspondientes en esta ciudad y en Girardot;

b)

Girardot a La Dorada, y viceversa, servicio diario, tres mensajeros, con no­venta pesos ($ 90) mensuales cada uno, siendo de su cargo los acarreos correspon­diente en Girardot y en La Dorada;

c)

Ibagué a Buenos Aires, y viceversa, servicio diario en conexión con la línea Girardot-La Dorada, un mensajero, con cin­cuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales, siendo de su cargo los acarreos correspon­dientes en Ibagué y en Buenos Aires;

d)

Servicio diario Bogotá a Puerto Liévano, y viceversa, tanto para el correo local como para él de la línea directa del Atlán­tico, tres conductores, con nóvenla pesos ($ 90) mensuales cada uno, dos ayudantes, con cincuenta pesos (.$ 50) mensuales cada uno;

e)

Servicio diario de Bucaramanga a Puerto Wilches, y viceversa, los mensaje­ros a setenta y cinco pesos ($ 75) mensua­les cada uno;

f)

Servicio diario de Cartagena a Cala­mar, y viceversa, un mensajero, con ochen­ta pesos ($ 80) mensuales;

g)

Servicio diario de Santa Marta a Fun­dación, y viceversa, un mensajero con cincuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales;

Artículo 2Hácese Los Siguientes Nom­bramientos: Para Mensajeros De La Línea Bogotá-Girardot, A Los Señores Carlos Arturo Perdomo G

° Hácese los siguientes nom­bramientos: para mensajeros de la línea Bogotá-Girardot, a los señores Carlos Arturo Perdomo G., Eliseo Salazar y Juan Acuña; para mensajeros de la línea Girardot-La Dorada, a los señores Marco A. Duque, Car­los Varón e Ismael Aguirre; para mensaje­ro de Ibagué a Buenos Aires, al señor Luis E. González; para mensajero de la línea de Bogotá a Puerto Liévano, a los señores Ra­fael Zorrillo, José Francisco Cuéllar y Héc­tor Carvajal; para Ayudantes, de la línea Bogotá-Puerto Liévano, a los señores Octa­vio Puerto y José Vicente Rivera; para mensajeros de la línea Bucaramanga Puerto Wilches, a los señores Jorge Vargas, Pablo Antonio Pérez y Alfonso Serpa; para mensajero de la línea Cartagena-Calamar, al se­ñor Bartolomé Martelo, y para mensajero de la línea Santa Marta, al señor Luis C. Amador.

Artículo 3Los Mensajeros De Las Líneas Bogotá-Girardot Y Bogotá-Puerto Liévano Dependerán Directamente De La Adminis­tración De Correos De Bogotá; Los De La Lí­nea Girardot-La Dorada, Dependerán De La Administración De Correos De Girardot; El Mensajero De Ibagué A Buenos Aires Depen­derá De La Administración Principal De Co­rreos De Ibagué; Los Mensajeros Dé La Línea Bucaramanga-Puerto Wilches Dependerán De La Administración Principal De Correos De Bucaramanga; El Mensajero De La Línea Cartagena-Calamar, Dependerá De La Agen­cia Postal De Cartagena, Y El Mensajero De La Línea Santa Marta-Fundación, Dependerá De La Agencia Postal De Santa María

° Los mensajeros de las líneas Bogotá-Girardot y Bogotá-Puerto Liévano dependerán directamente de la Adminis­tración de Correos de Bogotá; los de la lí­nea Girardot-La Dorada, dependerán de la Administración de Correos de Girardot; el mensajero de Ibagué a Buenos Aires depen­derá de la Administración Principal de Co­rreos de Ibagué; los mensajeros dé la línea Bucaramanga-Puerto Wilches dependerán de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga; el mensajero de la línea Cartagena-Calamar, dependerá de la Agen­cia Postal de Cartagena, y el mensajero de la línea Santa Marta-Fundación, dependerá de la Agencia Postal de Santa María.

Artículo 4Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Ha­rán Con Cargo Al Capítulo Y Articulo Correspondientes A Conducción De Correos

° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se ha­rán con cargo al capítulo y articulo correspondientes a conducción de correos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos