Micelio

Artículo 1

Desde El 15 De Enero En Cur­so Se Prestarán Por Administración Directa Las Siguientes Líneas De Correos Nacionales, En La Forma Y Con El Personal Que A Conti­nuación Se Determina: A) Bogotá A Girardot, Y Viceversa, Servi­cio Diario, Iros Mensajeros, Con Noventa Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspondientes En Esta Ciudad Y En Girardot; B) Girardot A La Dorada, Y Viceversa, Servicio Diario, Tres Mensajeros, Con No­venta Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspon­diente En Girardot Y En La Dorada; C) Ibagué A Buenos Aires, Y Viceversa, Servicio Diario En Conexión Con La Línea Girardot-La Dorada, Un Mensajero, Con Cin­cuenta Y Cinco Pesos ($ 55) Mensuales, Siendo De Su Cargo Los Acarreos Correspon­dientes En Ibagué Y En Buenos Aires; D) Servicio Diario Bogotá A Puerto Liévano, Y Viceversa, Tanto Para El Correo Local Como Para Él De La Línea Directa Del Atlán­tico, Tres Conductores, Con Nóvenla Pesos ($ 90) Mensuales Cada Uno, Dos Ayudantes, Con Cincuenta Pesos (

Decreto 40 de 1935 · POR EL CUAL SE ORGANIZAN VARIAS LÍNEAS DE CORREOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 15 de enero en cur­so se prestarán por administración directa las siguientes líneas de correos nacionales, en la forma y con el personal que a conti­nuación se determina

a)

Bogotá a Girardot, y viceversa, servi­cio diario, Iros mensajeros, con noventa pesos ($ 90) mensuales cada uno, siendo de su cargo los acarreos correspondientes en esta ciudad y en Girardot;

b)

Girardot a La Dorada, y viceversa, servicio diario, tres mensajeros, con no­venta pesos ($ 90) mensuales cada uno, siendo de su cargo los acarreos correspon­diente en Girardot y en La Dorada;

c)

Ibagué a Buenos Aires, y viceversa, servicio diario en conexión con la línea Girardot-La Dorada, un mensajero, con cin­cuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales, siendo de su cargo los acarreos correspon­dientes en Ibagué y en Buenos Aires;

d)

Servicio diario Bogotá a Puerto Liévano, y viceversa, tanto para el correo local como para él de la línea directa del Atlán­tico, tres conductores, con nóvenla pesos ($ 90) mensuales cada uno, dos ayudantes, con cincuenta pesos (.$ 50) mensuales cada uno;

e)

Servicio diario de Bucaramanga a Puerto Wilches, y viceversa, los mensaje­ros a setenta y cinco pesos ($ 75) mensua­les cada uno;

f)

Servicio diario de Cartagena a Cala­mar, y viceversa, un mensajero, con ochen­ta pesos ($ 80) mensuales;

g)

Servicio diario de Santa Marta a Fun­dación, y viceversa, un mensajero con cincuenta y cinco pesos ($ 55) mensuales;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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