Micelio

Artículo 2

Hácese Los Siguientes Nom­bramientos: Para Mensajeros De La Línea Bogotá-Girardot, A Los Señores Carlos Arturo Perdomo G

Decreto 40 de 1935 · POR EL CUAL SE ORGANIZAN VARIAS LÍNEAS DE CORREOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácese los siguientes nom­bramientos: para mensajeros de la línea Bogotá-Girardot, a los señores Carlos Arturo Perdomo G., Eliseo Salazar y Juan Acuña; para mensajeros de la línea Girardot-La Dorada, a los señores Marco A. Duque, Car­los Varón e Ismael Aguirre; para mensaje­ro de Ibagué a Buenos Aires, al señor Luis E. González; para mensajero de la línea de Bogotá a Puerto Liévano, a los señores Ra­fael Zorrillo, José Francisco Cuéllar y Héc­tor Carvajal; para Ayudantes, de la línea Bogotá-Puerto Liévano, a los señores Octa­vio Puerto y José Vicente Rivera; para mensajeros de la línea Bucaramanga Puerto Wilches, a los señores Jorge Vargas, Pablo Antonio Pérez y Alfonso Serpa; para mensajero de la línea Cartagena-Calamar, al se­ñor Bartolomé Martelo, y para mensajero de la línea Santa Marta, al señor Luis C. Amador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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