° Hácese los siguientes nombramientos: para mensajeros de la línea Bogotá-Girardot, a los señores Carlos Arturo Perdomo G., Eliseo Salazar y Juan Acuña; para mensajeros de la línea Girardot-La Dorada, a los señores Marco A. Duque, Carlos Varón e Ismael Aguirre; para mensajero de Ibagué a Buenos Aires, al señor Luis E. González; para mensajero de la línea de Bogotá a Puerto Liévano, a los señores Rafael Zorrillo, José Francisco Cuéllar y Héctor Carvajal; para Ayudantes, de la línea Bogotá-Puerto Liévano, a los señores Octavio Puerto y José Vicente Rivera; para mensajeros de la línea Bucaramanga Puerto Wilches, a los señores Jorge Vargas, Pablo Antonio Pérez y Alfonso Serpa; para mensajero de la línea Cartagena-Calamar, al señor Bartolomé Martelo, y para mensajero de la línea Santa Marta, al señor Luis C. Amador.
Decreto 40 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Hácese Los Siguientes Nombramientos: Para Mensajeros De La Línea Bogotá-Girardot, A Los Señores Carlos Arturo Perdomo G
Decreto 40 de 1935 · POR EL CUAL SE ORGANIZAN VARIAS LÍNEAS DE CORREOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.