DecretoVigente
Decreto 1887 de 1984
Por el cual se crea el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Consejo De Programación Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Compuesto Por Cinco (5) Miembros Principales Y Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Ministro De Comunicaciones2Serán Funciones Del Consejo De Programación Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Las Siguientes: A) Elaborar Recomendaciones Generales Sobre Orientación De La Política De Programación Comercial En Los Servicios De Televisión; B) En Guarda De La Cultura, Proponer Normas, Con La Finalidad De Que En Los Programas Comerciales Que Se Transmitan Se Preserve La Moral, Los Dictados Universales Del Decoro Y Del Buen Gusto Y La Pureza Del Idioma Castellano; C) Fomentar La Transmisión De Programas De Interés General Recreativos, Educativos Y Culturales, Para Lo Cual Podrá Sugerir La Creación De Los Estímulos Correspondientes; D) Mantener Una Adecuada Vigilancia Sobre Los Programas Comerciales Que Se Transmitan Por Los Servicios De Televisión Con El Fin De Brindar A Los Televidentes La Calidad Ofrecida En Las Propuestas Adjudicadas O La Que Sea Suceptible De Mejorarse; Vigilar La Observancia De La Moral Teniendo En Cuenta Las Audiencias Receptoras En Los Diferentes Horarios; Verificar El Cumplimiento De La Cláusula De Finalidad De Que Trata El Artículo 208 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Y El De Todas Las Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias; E) Recomendar Las Sanciones Del Caso Para Quienes, En La Transmisión De Los Programas, No Se Ajusten A Las Disposiciones Legales Vigentes; F) Recomendar La Orientación De La Política De Programación A Través Del Servicio De Radiodifusión Oficial; G) Conceptuar Sobre Los Diversos Programas Que Se Pretendan Transmitir En El Servicio De Radiodifusión Oficial; H) Recomendar Y Conceptuar Sobre Los Cambios Que Se Consideren Necesarios En La Programación Del Servicio De Televisión Y De Radiodifusión Oficial; I) Elegir Su Presidente Por Períodos Semestrales; J) Darse Su Propio Reglamento; K) Las Demás Que El Ministerio De Comunicaciones Le Asigne3Los Miembros Del Consejo De Programación Tendrán Una Remuneración De Un Mil Quinientos ($ 14El Consejo De Programación Deberá Reunirse Al Menos Una Vez Por Semana Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque Su Presidente O El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Quien Podrá Asistir A Las Sesiones Con Derecho A Voz5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos Números 1241 De 1960 Y 1738 De 1964, Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias