º Serán funciones del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, las siguientes
Elaborar recomendaciones generales sobre orientación de la política de programación comercial en los servicios de televisión;
En guarda de la cultura, proponer normas, con la finalidad de que en los programas comerciales que se transmitan se preserve la moral, los dictados universales del decoro y del buen gusto y la pureza del idioma castellano;
Fomentar la transmisión de programas de interés general recreativos, educativos y culturales, para lo cual podrá sugerir la creación de los estímulos correspondientes;
Mantener una adecuada vigilancia sobre los programas comerciales que se transmitan por los servicios de televisión con el fin de brindar a los televidentes la calidad ofrecida en las propuestas adjudicadas o la que sea suceptible de mejorarse; vigilar la observancia de la moral teniendo en cuenta las audiencias receptoras en los diferentes horarios; verificar el cumplimiento de la cláusula de finalidad de que trata el artículo 208 del Decreto-ley 222 de 1983, y el de todas las demás disposiciones legales y reglamentarias;
Recomendar las sanciones del caso para quienes, en la transmisión de los programas, no se ajusten a las disposiciones legales vigentes;
Recomendar la orientación de la política de programación a través del servicio de radiodifusión oficial;
Conceptuar sobre los diversos programas que se pretendan transmitir en el servicio de radiodifusión oficial;
Recomendar y conceptuar sobre los cambios que se consideren necesarios en la programación del servicio de televisión y de radiodifusión oficial;
Elegir su presidente por períodos semestrales;
Darse su propio reglamento;
Las demás que el Ministerio de Comunicaciones le asigne.
Actuará como Secretario del Consejo de Programación un funcionario del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, delegado por el Director.