Micelio

Artículo 2

Serán Funciones Del Consejo De Programación Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Las Siguientes: A) Elaborar Recomendaciones Generales Sobre Orientación De La Política De Programación Comercial En Los Servicios De Televisión; B) En Guarda De La Cultura, Proponer Normas, Con La Finalidad De Que En Los Programas Comerciales Que Se Transmitan Se Preserve La Moral, Los Dictados Universales Del Decoro Y Del Buen Gusto Y La Pureza Del Idioma Castellano; C) Fomentar La Transmisión De Programas De Interés General Recreativos, Educativos Y Culturales, Para Lo Cual Podrá Sugerir La Creación De Los Estímulos Correspondientes; D) Mantener Una Adecuada Vigilancia Sobre Los Programas Comerciales Que Se Transmitan Por Los Servicios De Televisión Con El Fin De Brindar A Los Televidentes La Calidad Ofrecida En Las Propuestas Adjudicadas O La Que Sea Suceptible De Mejorarse; Vigilar La Observancia De La Moral Teniendo En Cuenta Las Audiencias Receptoras En Los Diferentes Horarios; Verificar El Cumplimiento De La Cláusula De Finalidad De Que Trata El Artículo 208 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Y El De Todas Las Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias; E) Recomendar Las Sanciones Del Caso Para Quienes, En La Transmisión De Los Programas, No Se Ajusten A Las Disposiciones Legales Vigentes; F) Recomendar La Orientación De La Política De Programación A Través Del Servicio De Radiodifusión Oficial; G) Conceptuar Sobre Los Diversos Programas Que Se Pretendan Transmitir En El Servicio De Radiodifusión Oficial; H) Recomendar Y Conceptuar Sobre Los Cambios Que Se Consideren Necesarios En La Programación Del Servicio De Televisión Y De Radiodifusión Oficial; I) Elegir Su Presidente Por Períodos Semestrales; J) Darse Su Propio Reglamento; K) Las Demás Que El Ministerio De Comunicaciones Le Asigne

Decreto 1887 de 1984 · Por el cual se crea el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Serán funciones del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, las siguientes

a)

Elaborar recomendaciones generales sobre orientación de la política de programación comercial en los servicios de televisión;

b)

En guarda de la cultura, proponer normas, con la finalidad de que en los programas comerciales que se transmitan se preserve la moral, los dictados universales del decoro y del buen gusto y la pureza del idioma castellano;

c)

Fomentar la transmisión de programas de interés general recreativos, educativos y culturales, para lo cual podrá sugerir la creación de los estímulos correspondientes;

d)

Mantener una adecuada vigilancia sobre los programas comerciales que se transmitan por los servicios de televisión con el fin de brindar a los televidentes la calidad ofrecida en las propuestas adjudicadas o la que sea suceptible de mejorarse; vigilar la observancia de la moral teniendo en cuenta las audiencias receptoras en los diferentes horarios; verificar el cumplimiento de la cláusula de finalidad de que trata el artículo 208 del Decreto-ley 222 de 1983, y el de todas las demás disposiciones legales y reglamentarias;

e)

Recomendar las sanciones del caso para quienes, en la transmisión de los programas, no se ajusten a las disposiciones legales vigentes;

f)

Recomendar la orientación de la política de programación a través del servicio de radiodifusión oficial;

g)

Conceptuar sobre los diversos programas que se pretendan transmitir en el servicio de radiodifusión oficial;

h)

Recomendar y conceptuar sobre los cambios que se consideren necesarios en la programación del servicio de televisión y de radiodifusión oficial;

i)

Elegir su presidente por períodos semestrales;

j)

Darse su propio reglamento;

k)

Las demás que el Ministerio de Comunicaciones le asigne.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Consejo de Programación un funcionario del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, delegado por el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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