Micelio

Artículo 3

Los Miembros Del Consejo De Programación Tendrán Una Remuneración De Un Mil Quinientos ($ 1

Decreto 1887 de 1984 · Por el cual se crea el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los miembros del Consejo de Programación tendrán una remuneración de un mil quinientos ($ 1.500) moneda corriente por cada sesión a la que asistan, sin exceder de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) moneda corriente, mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1887 de 1984