º Los miembros del Consejo de Programación tendrán una remuneración de un mil quinientos ($ 1.500) moneda corriente por cada sesión a la que asistan, sin exceder de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) moneda corriente, mensuales.
Decreto 1887 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Los Miembros Del Consejo De Programación Tendrán Una Remuneración De Un Mil Quinientos ($ 1
Decreto 1887 de 1984 · Por el cual se crea el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.