º El Consejo de Programación deberá reunirse al menos una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, quien podrá asistir a las sesiones con derecho a voz.
Decreto 1887 de 1984 →Vigente
Artículo 4
El Consejo De Programación Deberá Reunirse Al Menos Una Vez Por Semana Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque Su Presidente O El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Quien Podrá Asistir A Las Sesiones Con Derecho A Voz
Decreto 1887 de 1984 · Por el cual se crea el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.