Micelio

Artículo 4

El Consejo De Programación Deberá Reunirse Al Menos Una Vez Por Semana Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque Su Presidente O El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Quien Podrá Asistir A Las Sesiones Con Derecho A Voz

Decreto 1887 de 1984 · Por el cual se crea el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo de Programación deberá reunirse al menos una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, quien podrá asistir a las sesiones con derecho a voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1887 de 1984