Artículo 1Créase El Consejo De Programación Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Compuesto Por Cinco (5) Miembros Principales Y Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Ministro De Comunicaciones
º Créase el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, compuesto por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, nombrados por el Ministro de Comunicaciones.
Artículo 2Serán Funciones Del Consejo De Programación Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Las Siguientes: A) Elaborar Recomendaciones Generales Sobre Orientación De La Política De Programación Comercial En Los Servicios De Televisión; B) En Guarda De La Cultura, Proponer Normas, Con La Finalidad De Que En Los Programas Comerciales Que Se Transmitan Se Preserve La Moral, Los Dictados Universales Del Decoro Y Del Buen Gusto Y La Pureza Del Idioma Castellano; C) Fomentar La Transmisión De Programas De Interés General Recreativos, Educativos Y Culturales, Para Lo Cual Podrá Sugerir La Creación De Los Estímulos Correspondientes; D) Mantener Una Adecuada Vigilancia Sobre Los Programas Comerciales Que Se Transmitan Por Los Servicios De Televisión Con El Fin De Brindar A Los Televidentes La Calidad Ofrecida En Las Propuestas Adjudicadas O La Que Sea Suceptible De Mejorarse; Vigilar La Observancia De La Moral Teniendo En Cuenta Las Audiencias Receptoras En Los Diferentes Horarios; Verificar El Cumplimiento De La Cláusula De Finalidad De Que Trata El Artículo 208 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Y El De Todas Las Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias; E) Recomendar Las Sanciones Del Caso Para Quienes, En La Transmisión De Los Programas, No Se Ajusten A Las Disposiciones Legales Vigentes; F) Recomendar La Orientación De La Política De Programación A Través Del Servicio De Radiodifusión Oficial; G) Conceptuar Sobre Los Diversos Programas Que Se Pretendan Transmitir En El Servicio De Radiodifusión Oficial; H) Recomendar Y Conceptuar Sobre Los Cambios Que Se Consideren Necesarios En La Programación Del Servicio De Televisión Y De Radiodifusión Oficial; I) Elegir Su Presidente Por Períodos Semestrales; J) Darse Su Propio Reglamento; K) Las Demás Que El Ministerio De Comunicaciones Le Asigne
º Serán funciones del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, las siguientes
Elaborar recomendaciones generales sobre orientación de la política de programación comercial en los servicios de televisión;
En guarda de la cultura, proponer normas, con la finalidad de que en los programas comerciales que se transmitan se preserve la moral, los dictados universales del decoro y del buen gusto y la pureza del idioma castellano;
Fomentar la transmisión de programas de interés general recreativos, educativos y culturales, para lo cual podrá sugerir la creación de los estímulos correspondientes;
Mantener una adecuada vigilancia sobre los programas comerciales que se transmitan por los servicios de televisión con el fin de brindar a los televidentes la calidad ofrecida en las propuestas adjudicadas o la que sea suceptible de mejorarse; vigilar la observancia de la moral teniendo en cuenta las audiencias receptoras en los diferentes horarios; verificar el cumplimiento de la cláusula de finalidad de que trata el artículo 208 del Decreto-ley 222 de 1983, y el de todas las demás disposiciones legales y reglamentarias;
Recomendar las sanciones del caso para quienes, en la transmisión de los programas, no se ajusten a las disposiciones legales vigentes;
Recomendar la orientación de la política de programación a través del servicio de radiodifusión oficial;
Conceptuar sobre los diversos programas que se pretendan transmitir en el servicio de radiodifusión oficial;
Recomendar y conceptuar sobre los cambios que se consideren necesarios en la programación del servicio de televisión y de radiodifusión oficial;
Elegir su presidente por períodos semestrales;
Darse su propio reglamento;
Las demás que el Ministerio de Comunicaciones le asigne.
Actuará como Secretario del Consejo de Programación un funcionario del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, delegado por el Director.
Artículo 3Los Miembros Del Consejo De Programación Tendrán Una Remuneración De Un Mil Quinientos ($ 1
º Los miembros del Consejo de Programación tendrán una remuneración de un mil quinientos ($ 1.500) moneda corriente por cada sesión a la que asistan, sin exceder de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) moneda corriente, mensuales.
Artículo 4El Consejo De Programación Deberá Reunirse Al Menos Una Vez Por Semana Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque Su Presidente O El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Quien Podrá Asistir A Las Sesiones Con Derecho A Voz
º El Consejo de Programación deberá reunirse al menos una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, quien podrá asistir a las sesiones con derecho a voz.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos Números 1241 De 1960 Y 1738 De 1964, Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 1241 de 1960 y 1738 de 1964, y demás normas que le sean contrarias.