DecretoDerogado
Decreto 1331 de 1971
Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Asesorar Al Ministro De Justicia En El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Corresponden En Virtud De La Ley 68 De 1945 Y Del Decreto 3172 De 1968, Crease La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia2La Comisión Creada En El Artículo Anterior Estará Integrada Por: A) El Director Nacional De Instrucción Criminal; B) Uno De Los Procuradores Delegados Designados Por El ^procurador General De La Nación; C) El Jefe De La Oficina De Investigaciones Socio - Jurídicas Del Ministerio De Justicia; D) Un Delegado Del Director General De La Policía Nacional; E) Un Magistrado De La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Designado Por El Presidente De La Corte Suprema De Justicia; F) Un Delegado Del Director Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar; G) Un Delegado Del Ministro De Educación Nacional; H) Un Delegado Del Director Del Departamento Administrativo De Plantación; I) Un Delegado Del Director De La Defensa Civil3La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Tendrá Las Siguientes Funciones: 14La Comisión Sesionara, Por Lo Menos, Una Vez Cada Quince Días En Forma Ordinaria, Y En Forma Extraordinaria, Previa Convocatoria Hecha Por El Ministro De Justicia5Como Secretario De La Comisión Actuara Un Funcionario Del Ministerio De Justicia Designado Por El Ministro6La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Podrá Invitar A Sus Reuniones Funcionarios Públicos Y Ciudadanos Particulares Cuyas Opiniones Se Consideren De Interés, Y Estudiara Las Peticiones, Sugerencias Y Trabajos Que Se Sometan A Su Consideración Por Cualquier Persona7El Ministro De Justicia Pondrá En Disposición De La Comisión Los Servicios De Oficinas, Grabación, Biblioteca, Documentación, Estadística, Archivo Y Publicaciones Que Demande El Cumplimiento De Sus Funciones8Los Miembros De La Comisión Creada En Este Decreto No Devengaran Por Sus Asistencia A Las Reuniones Ninguna Remuneración9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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