Micelio

Artículo 2

La Comisión Creada En El Artículo Anterior Estará Integrada Por: A) El Director Nacional De Instrucción Criminal; B) Uno De Los Procuradores Delegados Designados Por El ^procurador General De La Nación; C) El Jefe De La Oficina De Investigaciones Socio - Jurídicas Del Ministerio De Justicia; D) Un Delegado Del Director General De La Policía Nacional; E) Un Magistrado De La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Designado Por El Presidente De La Corte Suprema De Justicia; F) Un Delegado Del Director Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar; G) Un Delegado Del Ministro De Educación Nacional; H) Un Delegado Del Director Del Departamento Administrativo De Plantación; I) Un Delegado Del Director De La Defensa Civil

Decreto 1331 de 1971 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada por

a)

EL Director Nacional de Instrucción Criminal;

b)

Uno de los Procuradores Delegados designados por el ^Procurador General de la Nación;

c)

El Jefe de la Oficina de Investigaciones Socio - Jurídicas del Ministerio de Justicia;

d)

Un delegado del Director General de la Policía Nacional;

e)

Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, designado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

f)

Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

g)

Un delegado del Ministro de Educación Nacional;

h)

Un delegado del Director del Departamento Administrativo de Plantación;

i)

Un delegado del Director de la Defensa Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1331 de 1971