Micelio

Artículo 6

La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Podrá Invitar A Sus Reuniones Funcionarios Públicos Y Ciudadanos Particulares Cuyas Opiniones Se Consideren De Interés, Y Estudiara Las Peticiones, Sugerencias Y Trabajos Que Se Sometan A Su Consideración Por Cualquier Persona

Decreto 1331 de 1971 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia podrá invitar a sus reuniones funcionarios públicos y ciudadanos particulares cuyas opiniones se consideren de interés, y estudiara las peticiones, sugerencias y trabajos que se sometan a su consideración por cualquier persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1331 de 1971