º. Los miembros de la Comisión creada en este Decreto no devengaran por sus asistencia a las reuniones ninguna remuneración. Sin embargo, tendrán derecho a viáticos y gastos de transporte por cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia cuando sea comisionados por resolución del Ministerio para adelantar estudios fuera de Bogotá.
Decreto 1331 de 1971 →Vigente
Artículo 8
Los Miembros De La Comisión Creada En Este Decreto No Devengaran Por Sus Asistencia A Las Reuniones Ninguna Remuneración
Decreto 1331 de 1971 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.