Micelio

Artículo 3

La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1331 de 1971 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar las investigaciones criminológicas y sociojuridicas que deben adelantar el Ministro de Justicia, las Universidades y los institutos especializados para establecer las causas de las delincuencias en el país; 2. analizar los resultados de la investigación criminologica y proponer en consecuencia la política del Estado para prevenir el delito y reducir sus alcances; 3. elaborar los proyectos de ley, de decretos, reglamentos e instrucciones necesarias para orientar al país y comprometer a todas las entidades y personas en la prevención de la delincuencia; 4. Unificar los programas de acción estatal para prevenir el delito y coordinar la ejecución de los que el Gobierno establezca; 5. Darse su reglamento y designar su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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