º. La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar las investigaciones criminológicas y sociojuridicas que deben adelantar el Ministro de Justicia, las Universidades y los institutos especializados para establecer las causas de las delincuencias en el país; 2. analizar los resultados de la investigación criminologica y proponer en consecuencia la política del Estado para prevenir el delito y reducir sus alcances; 3. elaborar los proyectos de ley, de decretos, reglamentos e instrucciones necesarias para orientar al país y comprometer a todas las entidades y personas en la prevención de la delincuencia; 4. Unificar los programas de acción estatal para prevenir el delito y coordinar la ejecución de los que el Gobierno establezca; 5. Darse su reglamento y designar su Presidente.
Decreto 1331 de 1971 →Vigente
Artículo 3
La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Tendrá Las Siguientes Funciones: 1
Decreto 1331 de 1971 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.