DecretoDerogado
Decreto 1618 de 1923
Por el cual se autoriza el cambio de parte de los bonos colombianos de deuda interna, que se han emitido en cumplimiento de las Leyes 23 y 58 de 1918
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase El Cambio De Las Series A, B Y C, Hasta Por Las Cantidades Que Se Expresan En Seguida: De La Serie A, De Valor De $ 5, Hasta 150,000 Bonos2Para Atender Al Cambio De Los Bonos Que Según El Artículo Anterior, Pueden Retirarse De La Circulación, El Ministro Del Tesoro Procederá A Hacer Una Edición De 4,300 Bonos De $ 500 Cada Uno, Cuyo Valor Alcanza A $ 23La Edición De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Por Conducto Del Banco De La República, Y El Ministro Del Tesoro Acordará Con El Gerente De Ese Establecimiento, Las Bases Del Contrato Sobre Impresión Y Transporte De Los Bonos, Con El Fin De Que El Banco A Quien Se Dará La Comisión De Verificar El Cambio, Liquide La Suma Que Debe Pagar El Banco Central, Según Su Promesa, Y Liquide Y Cobre Lo Que Corresponda A Los Demás Tenedores Que Quieran Cambiar Los Bonos, De Acuerdo Con El Artículo 14Los Bonos Que Este Decreto Ordena Editar Deben Llevar La Firma Del Contralor General, Quien Presenciará También La Incineración De Los Bonos Que Se Recojan, La Cual Debe Efectuarse Como La De Los Bonos Que Se Han Amortizado En Cumplimiento De La Ley 23 De 1918
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