° Para atender al cambio de los bonos que según el artículo anterior, pueden retirarse de la circulación, el Ministro del Tesoro procederá a hacer una edición de 4,300 bonos de $ 500 cada uno, cuyo valor alcanza a $ 2.150,000.
Decreto 1618 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Para Atender Al Cambio De Los Bonos Que Según El Artículo Anterior, Pueden Retirarse De La Circulación, El Ministro Del Tesoro Procederá A Hacer Una Edición De 4,300 Bonos De $ 500 Cada Uno, Cuyo Valor Alcanza A $ 2
Decreto 1618 de 1923 · Por el cual se autoriza el cambio de parte de los bonos colombianos de deuda interna, que se han emitido en cumplimiento de las Leyes 23 y 58 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.