Micelio

Artículo 2

Para Atender Al Cambio De Los Bonos Que Según El Artículo Anterior, Pueden Retirarse De La Circulación, El Ministro Del Tesoro Procederá A Hacer Una Edición De 4,300 Bonos De $ 500 Cada Uno, Cuyo Valor Alcanza A $ 2

Decreto 1618 de 1923 · Por el cual se autoriza el cambio de parte de los bonos colombianos de deuda interna, que se han emitido en cumplimiento de las Leyes 23 y 58 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para atender al cambio de los bonos que según el artículo anterior, pueden retirarse de la circulación, el Ministro del Tesoro procederá a hacer una edición de 4,300 bonos de $ 500 cada uno, cuyo valor alcanza a $ 2.150,000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1618 de 1923