Micelio

Artículo 3

La Edición De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Por Conducto Del Banco De La República, Y El Ministro Del Tesoro Acordará Con El Gerente De Ese Establecimiento, Las Bases Del Contrato Sobre Impresión Y Transporte De Los Bonos, Con El Fin De Que El Banco A Quien Se Dará La Comisión De Verificar El Cambio, Liquide La Suma Que Debe Pagar El Banco Central, Según Su Promesa, Y Liquide Y Cobre Lo Que Corresponda A Los Demás Tenedores Que Quieran Cambiar Los Bonos, De Acuerdo Con El Artículo 1

Decreto 1618 de 1923 · Por el cual se autoriza el cambio de parte de los bonos colombianos de deuda interna, que se han emitido en cumplimiento de las Leyes 23 y 58 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La edición de que trata el artículo anterior se hará por conducto del Banco de la República, y el Ministro del Tesoro acordará con el Gerente de ese establecimiento, las bases del contrato sobre impresión y transporte de los bonos, con el fin de que el Banco a quien se dará la comisión de verificar el cambio, liquide la suma que debe pagar el Banco Central, según su promesa, y liquide y cobre lo que corresponda a los demás tenedores que quieran cambiar los bonos, de acuerdo con el artículo 1.° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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