° La edición de que trata el artículo anterior se hará por conducto del Banco de la República, y el Ministro del Tesoro acordará con el Gerente de ese establecimiento, las bases del contrato sobre impresión y transporte de los bonos, con el fin de que el Banco a quien se dará la comisión de verificar el cambio, liquide la suma que debe pagar el Banco Central, según su promesa, y liquide y cobre lo que corresponda a los demás tenedores que quieran cambiar los bonos, de acuerdo con el artículo 1.° de este Decreto.
Artículo 3
La Edición De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Por Conducto Del Banco De La República, Y El Ministro Del Tesoro Acordará Con El Gerente De Ese Establecimiento, Las Bases Del Contrato Sobre Impresión Y Transporte De Los Bonos, Con El Fin De Que El Banco A Quien Se Dará La Comisión De Verificar El Cambio, Liquide La Suma Que Debe Pagar El Banco Central, Según Su Promesa, Y Liquide Y Cobre Lo Que Corresponda A Los Demás Tenedores Que Quieran Cambiar Los Bonos, De Acuerdo Con El Artículo 1
Decreto 1618 de 1923 · Por el cual se autoriza el cambio de parte de los bonos colombianos de deuda interna, que se han emitido en cumplimiento de las Leyes 23 y 58 de 1918
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.