Articulo 1.° Autorízase el cambio de las series A, B y C, hasta por las cantidades que se expresan en seguida: De la serie A, de valor de $ 5, hasta 150,000 bonos. $ 7540,00 De la serie B, de $ 10, hasta 1000,00 bonos 1.000,00 De la serie C, de $ 20, hasta 20,000 bonos 400,000
Decreto 1618 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Autorízase El Cambio De Las Series A, B Y C, Hasta Por Las Cantidades Que Se Expresan En Seguida: De La Serie A, De Valor De $ 5, Hasta 150,000 Bonos
Decreto 1618 de 1923 · Por el cual se autoriza el cambio de parte de los bonos colombianos de deuda interna, que se han emitido en cumplimiento de las Leyes 23 y 58 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.