Micelio

decreto 1618 de 1923

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Artículo 1Autorízase El Cambio De Las Series A, B Y C, Hasta Por Las Cantidades Que Se Expresan En Seguida: De La Serie A, De Valor De $ 5, Hasta 150,000 Bonos

Articulo 1.° Autorízase el cambio de las series A, B y C, hasta por las cantidades que se expresan en seguida: De la serie A, de valor de $ 5, hasta 150,000 bonos. $ 7540,00 De la serie B, de $ 10, hasta 1000,00 bonos 1.000,00 De la serie C, de $ 20, hasta 20,000 bonos 400,000

Artículo 2Para Atender Al Cambio De Los Bonos Que Según El Artículo Anterior, Pueden Retirarse De La Circulación, El Ministro Del Tesoro Procederá A Hacer Una Edición De 4,300 Bonos De $ 500 Cada Uno, Cuyo Valor Alcanza A $ 2

° Para atender al cambio de los bonos que según el artículo anterior, pueden retirarse de la circulación, el Ministro del Tesoro procederá a hacer una edición de 4,300 bonos de $ 500 cada uno, cuyo valor alcanza a $ 2.150,000.

Artículo 3La Edición De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Por Conducto Del Banco De La República, Y El Ministro Del Tesoro Acordará Con El Gerente De Ese Establecimiento, Las Bases Del Contrato Sobre Impresión Y Transporte De Los Bonos, Con El Fin De Que El Banco A Quien Se Dará La Comisión De Verificar El Cambio, Liquide La Suma Que Debe Pagar El Banco Central, Según Su Promesa, Y Liquide Y Cobre Lo Que Corresponda A Los Demás Tenedores Que Quieran Cambiar Los Bonos, De Acuerdo Con El Artículo 1

° La edición de que trata el artículo anterior se hará por conducto del Banco de la República, y el Ministro del Tesoro acordará con el Gerente de ese establecimiento, las bases del contrato sobre impresión y transporte de los bonos, con el fin de que el Banco a quien se dará la comisión de verificar el cambio, liquide la suma que debe pagar el Banco Central, según su promesa, y liquide y cobre lo que corresponda a los demás tenedores que quieran cambiar los bonos, de acuerdo con el artículo 1.° de este Decreto.

Artículo 4Los Bonos Que Este Decreto Ordena Editar Deben Llevar La Firma Del Contralor General, Quien Presenciará También La Incineración De Los Bonos Que Se Recojan, La Cual Debe Efectuarse Como La De Los Bonos Que Se Han Amortizado En Cumplimiento De La Ley 23 De 1918

° Los bonos que este Decreto ordena editar deben llevar la firma del Contralor General, quien presenciará también la incineración de los bonos que se recojan, la cual debe efectuarse como la de los bonos que se han amortizado en cumplimiento de la Ley 23 de 1918. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro