DecretoCompilado
Decreto 302 de 2000
Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
48artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Del Registro O Catastro De Usuarios3Glosario4De La Solicitud De Servicios Y Vinculación Como Usuario5De Las Instalaciones Internas6Del Uso Racional De Los Servicios7Condiciones De Acceso A Los Servicios8Construcción De Redes Locales9Las Entidades Prestadoras De Los Servicios Públicos Podrán Autorizar A Los Constructores Y/O Urbanizadores La Construcción De Las Redes Locales Y Demás Obras Necesarias Para Conectar Uno O Varios Usuarios Al Sistema, De Tal Forma Que Los Costos Asumidos Por El Urbanizador Y/O Constructor, Que Excedan Las Necesidades De Su Proyecto, Deberán Ser Reconocidos Total O Parcialmente Por La Entidad Prestadora De Los Servicios Públicos10Utilización De Las Redes11Régimen De Acometidas12Unidad De Acometida Por Usuario13Cambio De Localización De La Acometida14De Los Medidores15De La Obligatoriedad De Los Medidores De Acueducto16De Los Medidores Generales O De Control17Medidores Para Grandes Consumidores18Medidores Para Multiusuarios19Cambio De Medidor20Mantenimiento De Las Acometidas Y Medidores21Mantenimiento De Las Instalaciones Domiciliarias22Mantenimiento De Las Redes Públicas23Suspensión De Común Acuerdo24Comunicación De La Suspensión25Suspensión En Interés Del Servicio26Suspensión Por Incumplimiento Del Contrato De Condiciones Uniformes27Derechos De Los Usuarios28De Las Causales De Corte De Los Servicios29La Entidad Prestadora De Los Servicios Públicos, Solamente Podrá Incluir En El Contrato De Condiciones Uniformes Las Siguientes Causales De Terminación Del Contrato Y Corte Del Servicio: 2930De La Obligación De Los Constructores O Urbanizadores31Del Restablecimiento Del Servicio En Caso De Corte32Del Restablecimiento Del Servicio En Caso De Suspensión33Solicitud Del Servicio34Costo De Instalación35Registro De Las Pilas Públicas36Instalación De Hidrantes Públicos37Costo De Instalación De Los Hidrantes Públicos38Uso De Los Hidrantes Públicos39Condiciones Para La Instalación De Hidrantes Privados40Mantenimiento De Los Hidrantes41Facturación Del Consumo A Través De Hidrantes42Condiciones Del Servicio43Condiciones Del Servicio44Registro Y Control45Sujeción Al Régimen46Las Entidades Prestadoras De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado, Así Como Sus Usuarios O Suscriptores, Deberán Cumplir Las Normas Ambientales Vigentes47La Difusión Del Reglamento48El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias
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