Micelio

Artículo 42

Condiciones Del Servicio

Decreto 302 de 2000 · Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones del servicio. La entidad prestadora de los servicios públicos, prestará servicio gratuito de agua para fuentes públicas ornamentales bajo las siguientes condiciones

a)

Que la solicitud sea formulada y aprobada antes de construir la fuente;

b)

Que oficialmente esté destinada al ornato del municipio y esté situada en lugar público;

c)

Que tenga un propietario responsable que la conserve en buen estado;

d)

Que la instalación de plomería sea aceptada por la entidad prestadora de los servicios públicos y que disponga de un tanque y sistema recirculatorio del agua, para evitar consumos innecesarios.

Parágrafo

La entidad prestadora de los servicios públicos, podrá suspender el servicio por mal uso de la fuente o por racionamientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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