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Artículo 46

Las Entidades Prestadoras De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado, Así Como Sus Usuarios O Suscriptores, Deberán Cumplir Las Normas Ambientales Vigentes

Decreto 302 de 2000 · Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como sus usuarios o suscriptores, deberán cumplir las normas ambientales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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