°. Las entidades prestadoras de los servicios públicos podrán autorizar a los constructores y/o urbanizadores la construcción de las redes locales y demás obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que los costos asumidos por el urbanizador y/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deberán ser reconocidos total o parcialmente por la entidad prestadora de los servicios públicos.
Artículo 9
Las Entidades Prestadoras De Los Servicios Públicos Podrán Autorizar A Los Constructores Y/O Urbanizadores La Construcción De Las Redes Locales Y Demás Obras Necesarias Para Conectar Uno O Varios Usuarios Al Sistema, De Tal Forma Que Los Costos Asumidos Por El Urbanizador Y/O Constructor, Que Excedan Las Necesidades De Su Proyecto, Deberán Ser Reconocidos Total O Parcialmente Por La Entidad Prestadora De Los Servicios Públicos
Decreto 302 de 2000 · Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.