Micelio

Artículo 43

Condiciones Del Servicio

Decreto 302 de 2000 · Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones del servicio. La entidad prestadora de los servicios públicos restará servicio gratuito de agua para riego de parques o zonas verdes públicas, bajo las siguientes condiciones

a)

Que el servicio haya sido solicitado por una institución oficial;

b)

Que la acometida y demás obras requeridas sean costeadas por la institución interesada;

c)

Que la institución interesada se comprometa a utilizar racionalmente el agua y a mantener las instalaciones en perfecto estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 302 de 2000