Micelio
Decreto

Decreto 2946 de 1956

por el cual se fijan normas en relación con el otorgamiento de dólares para estudios en el Exterior, y se dictan otras disposiciones.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del Primero De Enero De 1957, La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República No Otorgará Dólares Al Cambio Oficial En Los Siguientes Casos: 1° Para Hacer Estudios Primarios, Secundarios Y De Bachillerato2La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, Seguirá Otorgando Dólares Al Cambio Oficial A Los Estudiantes Que Tienen Contratos Firmados Con Icetex, Y En Las Cuantías Ya Concedidas3A Partir Del Primero De Enero De 1957, Previo El Visto Bueno Del Ministro De Educación, La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República Podrá Otorgar Dólares Al Cambio Oficial Y En Las Cuantías Que Fije Este Mismo Decreto, En Los Siguientes Casos: 1° Para Postgraduados Que Quieran Adelantar Estudios De Especialización4A Partir Del Primero De Enero De 1957, Fíjanse Las Siguientes Sumas Mensuales, Como Máximo, Para Estudiantes En El Exterior, Distintos A Los Que Realizan Estudios Por Contrato Con Icetex: Para Estados Unidos Y El Canadá, Us$1505A Partir Del Primero De Enero De 1957, Todos Los Estudiantes Residentes En El Exterior Que Aspiren A Recibir Dólares Al Cambio Oficial, Tienen La Obligación De Hacerse Registrar En El Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior (Icetex), Sujetarse A Las Normas De Control Exigidas Por Dicho Instituto6Cuando En Casos Excepcionales Haya Necesidad De Enviar Funcionarios Del Servicio Civil A Especializarse En El Exterior, En El Decreto Ejecutivo En Que Se Confiere La Comisión Se Fijarán Las Condiciones En Que Ésta Debe Cumplirse7Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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