Micelio

decreto 2946 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto3518de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto3518de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario dictar normas concretas para el otorgamiento de dólares oficiales para hacer estudios en el Exterior, a fin de que las erogaciones portal concepto correspondan a las estrictas necesidades y estén de acuerdo con la política de austeridad que en materia de gastos ha trazado el Gobierno Nacional;

Artículo 1A Partir Del Primero De Enero De 1957, La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República No Otorgará Dólares Al Cambio Oficial En Los Siguientes Casos: 1° Para Hacer Estudios Primarios, Secundarios Y De Bachillerato

°. A partir del primero de enero de 1957, la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República no otorgará dólares al cambio oficial en los siguientes casos: 1° Para hacer estudios primarios, secundarios y de bachillerato. 2° Para estudiar Derecho, en cualquiera de sus ramas. 3° Para estudiar cualquiera otra carrera profesional que pueda hacerse en Colombia, a menos que el interesado compruebe plenamente ante el Ministerio de Educación que no existe cupo en las respectivas Universidades o Facultades del país, y de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno. 4° Para estudiantes que pierdan dos materias o el curso integral, de acuerdo con el reglamento de las respectivas Universidades. 5° Para estudiantes cuyos padres declaren una renta anual mayor de cincuenta mil pesos.

Artículo 2La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, Seguirá Otorgando Dólares Al Cambio Oficial A Los Estudiantes Que Tienen Contratos Firmados Con Icetex, Y En Las Cuantías Ya Concedidas

° La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, seguirá otorgando dólares al cambio oficial a los estudiantes que tienen contratos firmados con Icetex, y en las cuantías ya concedidas. Pero si alguno de esos contratos fuere a prorrogarse, deberá sujetarse a las normas generales que más adelante se establecen.

Artículo 3A Partir Del Primero De Enero De 1957, Previo El Visto Bueno Del Ministro De Educación, La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República Podrá Otorgar Dólares Al Cambio Oficial Y En Las Cuantías Que Fije Este Mismo Decreto, En Los Siguientes Casos: 1° Para Postgraduados Que Quieran Adelantar Estudios De Especialización

° A partir del primero de enero de 1957, previo el visto bueno del Ministro de Educación, la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República podrá otorgar dólares al cambio oficial y en las cuantías que fije este mismo Decreto, en los siguientes casos: 1° Para postgraduados que quieran adelantar estudios de especialización. 2° Para quienes vayan a estudiar carreras profesionales que no puedan hacerse en Colombia, previa aprobación, en cada caso, por el Ministerio de Educación Nacional. 3° Para quienes vayan a adelantar estudios de arte, tales como música, pintura, escultura etc., siempre que demuestren, a juicio del Ministerio de Educación, máximas aptitudes y calidades artísticas. 4° Para quienes fueren enviados por entidades oficiales o semioficiales a hacer estudios de capacitación en sus correspondientes especialidades. 5° Para quienes, en goce de becas otorgadas por países extranjeros, necesiten para su sostenimiento de una suma adicional.

Artículo 4A Partir Del Primero De Enero De 1957, Fíjanse Las Siguientes Sumas Mensuales, Como Máximo, Para Estudiantes En El Exterior, Distintos A Los Que Realizan Estudios Por Contrato Con Icetex: Para Estados Unidos Y El Canadá, Us$150

° A partir del primero de enero de 1957, fíjanse las siguientes sumas mensuales, como máximo, para estudiantes en el Exterior, distintos a los que realizan estudios por contrato con Icetex: Para Estados Unidos y el Canadá, US$150.00 yUS$800.00 para matriculas. Para Europa, excepción de España, US$150.00, sin derecho a suma para gastos de matrícula. Para España y Latinoamérica, US$80.00 sin derecho a suma para gastos de matrícula.

Artículo 5A Partir Del Primero De Enero De 1957, Todos Los Estudiantes Residentes En El Exterior Que Aspiren A Recibir Dólares Al Cambio Oficial, Tienen La Obligación De Hacerse Registrar En El Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior (Icetex), Sujetarse A Las Normas De Control Exigidas Por Dicho Instituto

° A partir del primero de enero de 1957, todos los estudiantes residentes en el Exterior que aspiren a recibir dólares al cambio oficial, tienen la obligación de hacerse registrar en el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (Icetex), sujetarse a las normas de control exigidas por dicho Instituto.

Artículo 6Cuando En Casos Excepcionales Haya Necesidad De Enviar Funcionarios Del Servicio Civil A Especializarse En El Exterior, En El Decreto Ejecutivo En Que Se Confiere La Comisión Se Fijarán Las Condiciones En Que Ésta Debe Cumplirse

° Cuando en casos excepcionales haya necesidad de enviar funcionarios del servicio civil a especializarse en el Exterior, en el Decreto ejecutivo en que se confiere la comisión se fijarán las condiciones en que ésta debe cumplirse.

Artículo 7Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas