° A partir del primero de enero de 1957, previo el visto bueno del Ministro de Educación, la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República podrá otorgar dólares al cambio oficial y en las cuantías que fije este mismo Decreto, en los siguientes casos: 1° Para postgraduados que quieran adelantar estudios de especialización. 2° Para quienes vayan a estudiar carreras profesionales que no puedan hacerse en Colombia, previa aprobación, en cada caso, por el Ministerio de Educación Nacional. 3° Para quienes vayan a adelantar estudios de arte, tales como música, pintura, escultura etc., siempre que demuestren, a juicio del Ministerio de Educación, máximas aptitudes y calidades artísticas. 4° Para quienes fueren enviados por entidades oficiales o semioficiales a hacer estudios de capacitación en sus correspondientes especialidades. 5° Para quienes, en goce de becas otorgadas por países extranjeros, necesiten para su sostenimiento de una suma adicional.
Decreto 2946 de 1956 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del Primero De Enero De 1957, Previo El Visto Bueno Del Ministro De Educación, La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República Podrá Otorgar Dólares Al Cambio Oficial Y En Las Cuantías Que Fije Este Mismo Decreto, En Los Siguientes Casos: 1° Para Postgraduados Que Quieran Adelantar Estudios De Especialización
Decreto 2946 de 1956 · por el cual se fijan normas en relación con el otorgamiento de dólares para estudios en el Exterior, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.