°. A partir del primero de enero de 1957, la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República no otorgará dólares al cambio oficial en los siguientes casos: 1° Para hacer estudios primarios, secundarios y de bachillerato. 2° Para estudiar Derecho, en cualquiera de sus ramas. 3° Para estudiar cualquiera otra carrera profesional que pueda hacerse en Colombia, a menos que el interesado compruebe plenamente ante el Ministerio de Educación que no existe cupo en las respectivas Universidades o Facultades del país, y de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno. 4° Para estudiantes que pierdan dos materias o el curso integral, de acuerdo con el reglamento de las respectivas Universidades. 5° Para estudiantes cuyos padres declaren una renta anual mayor de cincuenta mil pesos.
Decreto 2946 de 1956 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero De Enero De 1957, La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República No Otorgará Dólares Al Cambio Oficial En Los Siguientes Casos: 1° Para Hacer Estudios Primarios, Secundarios Y De Bachillerato
Decreto 2946 de 1956 · por el cual se fijan normas en relación con el otorgamiento de dólares para estudios en el Exterior, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.