° A partir del primero de enero de 1957, fíjanse las siguientes sumas mensuales, como máximo, para estudiantes en el Exterior, distintos a los que realizan estudios por contrato con Icetex: Para Estados Unidos y el Canadá, US$150.00 yUS$800.00 para matriculas. Para Europa, excepción de España, US$150.00, sin derecho a suma para gastos de matrícula. Para España y Latinoamérica, US$80.00 sin derecho a suma para gastos de matrícula.
Decreto 2946 de 1956 →Vigente
Artículo 4
A Partir Del Primero De Enero De 1957, Fíjanse Las Siguientes Sumas Mensuales, Como Máximo, Para Estudiantes En El Exterior, Distintos A Los Que Realizan Estudios Por Contrato Con Icetex: Para Estados Unidos Y El Canadá, Us$150
Decreto 2946 de 1956 · por el cual se fijan normas en relación con el otorgamiento de dólares para estudios en el Exterior, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.