DecretoDerogado
Decreto 1232 de 1961
Por el cual se adicionan los Decretos 144 y 3165 de 1959
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes Marítimos A Que Se Refieren Los Decretos Números 144 De Enero 23 De 1959 Y 3165 De Diciembre 2 De 1959, Sólo Podrán Ser Adquiridos Para El Pago De Fletes Por Concepto De Carga Transportada Por Empresas Marítimas Nacionales O Extranjeras Que Mantengan Tráfico Regular Y Continuo Con Puertos Nacionales2Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Que Una Empresa Marítima Mantiene Tráfico Regular Y Continuo Cuando Sus Naves Tocan En Puertos Colombianos Para Cargar Y Descargar Por Lo Menos (3) Veces En Cada Mes, Y Además Tiene Itinerarios Preestablecidos Para El Servicio A Colombia2Las Circunstancias Señaladas En El Artículo Anterior, Deberán Comprobarse Ante La Dirección De Marina Mercante, Entidad Que Expedirá, Con Base En Los Documentos Presentados, Las Correspondientes Certificaciones3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03