Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Que Una Empresa Marítima Mantiene Tráfico Regular Y Continuo Cuando Sus Naves Tocan En Puertos Colombianos Para Cargar Y Descargar Por Lo Menos (3) Veces En Cada Mes, Y Además Tiene Itinerarios Preestablecidos Para El Servicio A Colombia

Decreto 1232 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos 144 y 3165 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del presente Decreto, se entiende que una empresa marítima mantiene tráfico regular y continuo cuando sus naves tocan en puertos colombianos para cargar y descargar por lo menos (3) veces en cada mes, y además tiene itinerarios preestablecidos para el servicio a Colombia.

Parágrafo

No obstante, tendrán igualmente derecho a la concesión de que trata este Decreto, las empresas marítimas que, teniendo un menor número de arribos a puertos colombianos, puedan acreditar una tradición de servicio regular no inferior a un año, prestado durante el período inmediatamente anterior a la fecha en que determinen acogerse a esta disposición, siempre que se trate del transporte de materias primas no producidas en el país, o de artículos de primera necesidad cuando su escasez en el mercado así lo exija, y cuando, además, no exista tráfico de líneas regulares entre los respectivos puertos, o la naturaleza de las mercancías requiera naves de condiciones especiales para su transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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