Micelio

Artículo 1

Los Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes Marítimos A Que Se Refieren Los Decretos Números 144 De Enero 23 De 1959 Y 3165 De Diciembre 2 De 1959, Sólo Podrán Ser Adquiridos Para El Pago De Fletes Por Concepto De Carga Transportada Por Empresas Marítimas Nacionales O Extranjeras Que Mantengan Tráfico Regular Y Continuo Con Puertos Nacionales

Decreto 1232 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos 144 y 3165 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Certificados de Cambio para el pago del 80% del valor de los fletes marítimos a que se refieren los Decretos números 144 de enero 23 de 1959 y 3165 de diciembre 2 de 1959, sólo podrán ser adquiridos para el pago de fletes por concepto de carga transportada por empresas marítimas nacionales o extranjeras que mantengan tráfico regular y continuo con puertos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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