°. Los Certificados de Cambio para el pago del 80% del valor de los fletes marítimos a que se refieren los Decretos números 144 de enero 23 de 1959 y 3165 de diciembre 2 de 1959, sólo podrán ser adquiridos para el pago de fletes por concepto de carga transportada por empresas marítimas nacionales o extranjeras que mantengan tráfico regular y continuo con puertos nacionales.
Decreto 1232 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Los Certificados De Cambio Para El Pago Del 80% Del Valor De Los Fletes Marítimos A Que Se Refieren Los Decretos Números 144 De Enero 23 De 1959 Y 3165 De Diciembre 2 De 1959, Sólo Podrán Ser Adquiridos Para El Pago De Fletes Por Concepto De Carga Transportada Por Empresas Marítimas Nacionales O Extranjeras Que Mantengan Tráfico Regular Y Continuo Con Puertos Nacionales
Decreto 1232 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos 144 y 3165 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.