°. Las circunstancias señaladas en el artículo anterior, deberán comprobarse ante la Dirección de Marina Mercante, entidad que expedirá, con base en los documentos presentados, las correspondientes certificaciones.
Decreto 1232 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Las Circunstancias Señaladas En El Artículo Anterior, Deberán Comprobarse Ante La Dirección De Marina Mercante, Entidad Que Expedirá, Con Base En Los Documentos Presentados, Las Correspondientes Certificaciones
Decreto 1232 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos 144 y 3165 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.