Micelio
DecretoVigente

Decreto 437 de 1941

Por el cual se reforman los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, sobre telecomunicaciones

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Desde La Fecha Del Presente Decreto, La Construcción Y Funcionamiento De Las Estaciones De Las Clases I Y Iii, De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 1228 De 1937, Se Autorizarán Únicamente Por Medio De Contrato, En El Cual Se Estipularán Las Condiciones Del Servicio Y Los Derechos Y Obligaciones Del Concesionario, Quien Deberá Constituir Una Caución De $ 500 A $ 52Para La Instalación De Nuevas Instalaciones De Radiodifusión Se Llenarán Los Siguientes Requisitos: A) El Interesado Se Dirigirá Por Medio De Un Memorial Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Solicitando La Concesión Y Acompañando Los Planos Y Pliegos De Especificaciones De La Estación Que Se Propone Instalar, E Indicando El Lugar Preciso En Que Desea Ubicarla3Las Estaciones Que Funcionan Actualmente En El País En Virtud De Licencias Que Estén Vigentes, Podrán Continuar Funcionando Hasta La Expiración De Éstas Y No Necesitan Presentar De Nuevo Sus Planos Y Especificaciones Técnicas, A Menos Que Deseen Introducir Cambios O Reformas En Su Equipo, Pero Deberán Solicitar La Concesión Contractual Que Por Este Decreto Se Establece, Con La Anticipación De Sesenta Días De Que Se Trata En El Literal D)4Respecto A Las Estaciones De La Clase Iii, Se Dispone: A) Que Su Instalación Y Funcionamiento Sólo Podrán Autorizarse Cuando No Existan Servicios Públicos De Telégrafo O Teléfono Entre Los Lugares Que Hayan De Operar Dichas Estaciones, Y B) Que Se Exceptúan De Someterse Al Régimen Contractual Que Se Establece Por Medio Del Presente Decreto, Las Estaciones De Tal Clase (La Iii) Establecidas O Que Establezcan Las Compañías De Petróleos U Otras Similares, En Virtud De Los Derechos Que Al Efecto Les Concedan Sus Respectivos Contratos De Concesión5Cuando Se Trate De La Violación De Los Preceptos Contenidos En El Artículo 8º De La Ley 198 De 1936, Corresponderá Al Ministerio De Gobierno Aplicar Las Sanciones De Carácter Civil-Administrativo Señaladas En El Artículo 10 De La Misma Ley6Quedan Sin Efecto Los Artículos 11 Y 12 Del Decreto 1044 De 21 De Mayo De 1937 Y Modificados En Los Términos Del Presente Decreto, Los Artículos 13 Del Mismo Y 1º Y 18 Del Decreto 1228 De 30 De Junio Siguiente