Respecto A Las Estaciones De La Clase Iii, Se Dispone: A) Que Su Instalación Y Funcionamiento Sólo Podrán Autorizarse Cuando No Existan Servicios Públicos De Telégrafo O Teléfono Entre Los Lugares Que Hayan De Operar Dichas Estaciones, Y B) Que Se Exceptúan De Someterse Al Régimen Contractual Que Se Establece Por Medio Del Presente Decreto, Las Estaciones De Tal Clase (La Iii) Establecidas O Que Establezcan Las Compañías De Petróleos U Otras Similares, En Virtud De Los Derechos Que Al Efecto Les Concedan Sus Respectivos Contratos De Concesión
Decreto 437 de 1941 · Por el cual se reforman los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, sobre telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Respecto a las estaciones de la clase III, se dispone
a)
Que su instalación y funcionamiento sólo podrán autorizarse cuando no existan servicios públicos de telégrafo o teléfono entre los lugares que hayan de operar dichas estaciones, y
b)
Que se exceptúan de someterse al régimen contractual que se establece por medio del presente Decreto, las estaciones de tal clase (la III) establecidas o que establezcan las compañías de petróleos u otras similares, en virtud de los derechos que al efecto les concedan sus respectivos contratos de concesión. Las correspondientes licencias continuarán otorgándose y renovándose por medio de resoluciones del Ministerio de Correos y Telégrafos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.