Micelio

Artículo 5

Cuando Se Trate De La Violación De Los Preceptos Contenidos En El Artículo 8º De La Ley 198 De 1936, Corresponderá Al Ministerio De Gobierno Aplicar Las Sanciones De Carácter Civil-Administrativo Señaladas En El Artículo 10 De La Misma Ley

Decreto 437 de 1941 · Por el cual se reforman los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se trate de la violación de los preceptos contenidos en el artículo 8º de la Ley 198 de 1936, corresponderá al Ministerio de Gobierno aplicar las sanciones de carácter civil-administrativo señaladas en el artículo 10 de la misma Ley. En los demás casos, tales sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Parágrafo

Sin perjuicio de la sanción civil-administrativa, que se hará efectiva al concesionario o titular de la licencia de funcionamiento de la estación, los responsables de los delitos que se cometan por medio de la radiodifusión quedarán sometidos a las leyes penales, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 198 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 437 de 1941