Micelio

Artículo 3

Las Estaciones Que Funcionan Actualmente En El País En Virtud De Licencias Que Estén Vigentes, Podrán Continuar Funcionando Hasta La Expiración De Éstas Y No Necesitan Presentar De Nuevo Sus Planos Y Especificaciones Técnicas, A Menos Que Deseen Introducir Cambios O Reformas En Su Equipo, Pero Deberán Solicitar La Concesión Contractual Que Por Este Decreto Se Establece, Con La Anticipación De Sesenta Días De Que Se Trata En El Literal D)

Decreto 437 de 1941 · Por el cual se reforman los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las estaciones que funcionan actualmente en el país en virtud de licencias que estén vigentes, podrán continuar funcionando hasta la expiración de éstas y no necesitan presentar de nuevo sus planos y especificaciones técnicas, a menos que deseen introducir cambios o reformas en su equipo, pero deberán solicitar la concesión contractual que por este Decreto se establece, con la anticipación de sesenta días de que se trata en el literal d).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 437 de 1941