º Las estaciones que funcionan actualmente en el país en virtud de licencias que estén vigentes, podrán continuar funcionando hasta la expiración de éstas y no necesitan presentar de nuevo sus planos y especificaciones técnicas, a menos que deseen introducir cambios o reformas en su equipo, pero deberán solicitar la concesión contractual que por este Decreto se establece, con la anticipación de sesenta días de que se trata en el literal d).
Artículo 3
Las Estaciones Que Funcionan Actualmente En El País En Virtud De Licencias Que Estén Vigentes, Podrán Continuar Funcionando Hasta La Expiración De Éstas Y No Necesitan Presentar De Nuevo Sus Planos Y Especificaciones Técnicas, A Menos Que Deseen Introducir Cambios O Reformas En Su Equipo, Pero Deberán Solicitar La Concesión Contractual Que Por Este Decreto Se Establece, Con La Anticipación De Sesenta Días De Que Se Trata En El Literal D)
Decreto 437 de 1941 · Por el cual se reforman los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, sobre telecomunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.