DecretoVigente
Decreto 297 de 1940
Por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas a la defensa de los puertos de Lloró, Bagadó, Riosucio y Pizarro (Chocó), y el montaje del Puente de Tutunendo, se restablece un cargo y se hace un nombramiento
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sumas De $ 82Asimismo, Se Entregará A La Intendencia Del Chocó La Suma De $ 183Las Sumas De Que Se Trata No Podrán Emplearse En Objeto Distinto Del Determinado Por La Ley4La Intendencia Del Chocó, En Su Presupuesto Del Año En Curso, Incorporará Las Sumas Que Le Entregará La Nación, De Acuerdo Con El Artículo 1° Y 2° Del Presente Decreto, Y De Su Inversión Rendirá Cuentas A La Contraloría General De La República5Restablécerse, A Partir Del Primero De Marzo, Con La Asignación De $ 90
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