Micelio

Artículo 1

Las Sumas De $ 8

Decreto 297 de 1940 · Por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas a la defensa de los puertos de Lloró, Bagadó, Riosucio y Pizarro (Chocó), y el montaje del Puente de Tutunendo, se restablece un cargo y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las sumas de $ 8.000.00, de $ 16.000.00, y $ 10.000.00, liquidadas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, capitulo 79, articulo 1340, 1341, y 1342, respectivamente, con destino a la defensa de los puertos de Ríosucio, Lloró, Bagadó y Pizarro, se entregarán a la Intendencia Nacional del Chocó para que los invierta en las obras expresadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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