Micelio

Artículo 2

Asimismo, Se Entregará A La Intendencia Del Chocó La Suma De $ 18

Decreto 297 de 1940 · Por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas a la defensa de los puertos de Lloró, Bagadó, Riosucio y Pizarro (Chocó), y el montaje del Puente de Tutunendo, se restablece un cargo y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Asimismo, se entregará a la Intendencia del Chocó la suma de $ 18.000.00 destinada al montaje del puente de Tutunendo, que figura en el capítulo 85, articulo 1455 del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, con el fin de que la invierta en la mencionada obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 297 de 1940