Micelio

Artículo 3

Las Sumas De Que Se Trata No Podrán Emplearse En Objeto Distinto Del Determinado Por La Ley

Decreto 297 de 1940 · Por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas a la defensa de los puertos de Lloró, Bagadó, Riosucio y Pizarro (Chocó), y el montaje del Puente de Tutunendo, se restablece un cargo y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las sumas de que se trata no podrán emplearse en objeto distinto del determinado por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 297 de 1940