° La intendencia del Chocó, en su presupuesto del año en curso, incorporará las sumas que le entregará la Nación, de acuerdo con el artículo 1° y 2° del presente Decreto, y de su inversión rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
Decreto 297 de 1940 →Vigente
Artículo 4
La Intendencia Del Chocó, En Su Presupuesto Del Año En Curso, Incorporará Las Sumas Que Le Entregará La Nación, De Acuerdo Con El Artículo 1° Y 2° Del Presente Decreto, Y De Su Inversión Rendirá Cuentas A La Contraloría General De La República
Decreto 297 de 1940 · Por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas a la defensa de los puertos de Lloró, Bagadó, Riosucio y Pizarro (Chocó), y el montaje del Puente de Tutunendo, se restablece un cargo y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.