Micelio

Artículo 4

La Intendencia Del Chocó, En Su Presupuesto Del Año En Curso, Incorporará Las Sumas Que Le Entregará La Nación, De Acuerdo Con El Artículo 1° Y 2° Del Presente Decreto, Y De Su Inversión Rendirá Cuentas A La Contraloría General De La República

Decreto 297 de 1940 · Por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas a la defensa de los puertos de Lloró, Bagadó, Riosucio y Pizarro (Chocó), y el montaje del Puente de Tutunendo, se restablece un cargo y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La intendencia del Chocó, en su presupuesto del año en curso, incorporará las sumas que le entregará la Nación, de acuerdo con el artículo 1° y 2° del presente Decreto, y de su inversión rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 297 de 1940