DecretoDerogado
Decreto 4169 de 2004
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por El Régimen Previsto En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De: Seis Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Un Pesos ($63A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Ocho Millones Novecientos Setenta Y Nueve Mil Ciento Ochenta Y Siete Pesos ($84A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Siete Millones Seiscientos Setenta Y Tres Mil Cien Pesos ($75A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Seis Millones Cuatrocientos Setenta Y Tres Mil Doscientos Veinticuatro Pesos ($66A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales Ii De Bogotá, D7A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De: Cinco Millones Ochocientos Setenta Y Un Mil Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Pesos ($58A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Cinco Millones Quinientos Sesenta Y Tres Mil Ochocientos Noventa Y Nueve Pesos ($59A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Procurador Metropolitano Ii De Medellín Será De Tres Millones Novecientos Noventa Y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($310A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales I Será De: Tres Millones Ochocientos Sesenta Y Seis Mil Ciento Diecinueve Pesos ($311A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Distritales I, Procuradores Metropolitanos I Y Procuradores Provinciales Será De Tres Millones Quinientos Cuarenta Y Ocho Mil Quinientos Pesos ($312Los Agentes Del Ministerio Público Delegados Ante La Rama Judicial Tendrán Derecho A Una Prima Especial Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico13Los Gastos De Representación Establecidos En El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Únicamente Para Efectos Fiscales14A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Asignación Mensual De Sustanciador En Lo Contencioso Administrativo Y Sustanciador En Lo Judicial Grado 11 (Once), Será De Un Millón Quinientos Treinta Y Dos Mil Novecientos Treinta Y Seis Pesos ($115A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 38216En Ningún Caso La Remuneración Total Mensual De Los Empleados, Funcionarios Y Agentes Del Ministerio Público Y La Defensoría Del Pueblo, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Procurador General De La Nación17La Prima Técnica Y La Prima Especial De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Carácter Salarial, Para Ningún Efecto Legal18A Partir Del 1° De Enero De 2004, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Cuarenta Y Un Mil Trescientos Setenta Y Cinco Pesos ($4119Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte, En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior20A Partir Del 1° De Enero De 2004, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Ochocientos Cuarenta Y Dos Mil Novecientos Veintisiete Pesos ($84221Los Conductores Y Choferes Que Laboran En Los Organismos A Los Cuales Se Les Aplica El Presente Decreto, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto 244 De 1981 Y Del Decreto 1692 De 199622Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 2° Del Decreto 314 De 199423Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Procurador General De La Nación Y El Defensor Del Pueblo Señalen, Además Establecerán Las Condiciones Y Requisitos Para Ello, En Los Cuales Indicará Que Los Recursos Serán Girados Directamente A Dichas Sociedades O Fondo24Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994 O Quienes Se Vinculen Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Cualquier Otra Sobrerremuneración25Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva26El Procurador General De La Nación, En Los Casos Catalogados Como Fenómenos Especiales De Corrupción Administrativa O Violación De Los Derechos Humanos, Podrá Asignar Una Bonificación Especial Equivalente Al 40% De La Asignación Básica Mensual A Los Funcionarios Del Nivel Profesional, Técnico Y Operativo Encargados De La Investigación, Cuando Sean Comisionados Para Prestar Sus Actividades Con Carácter Transitorio Fuera De Bogotá27Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199228Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado29El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 3548 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Sabas Pretelt De La VegaEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública